Sentencia del TJUE sobre el caso AKM vs. Zürs.net

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia este jueves 16 de Marzo sobre el asunto C-138/16 que trata una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Mercantil de Viena, Austria. Aquí se nos presenta un procedimiento entre las entidades AKM y Zürs.net, que discuten si esta última, Zürs.net, está sujeta o no a la obligación de obtener la autorización del autor, en virtud del derecho exclusivo de comunicación al público, para la transmisión simultánea mediante antena colectiva de obras protegidas por derechos de autor. El motivo de esta duda reside principalmente en el número de abonados conectados a la red de esta entidad, pues no supera los quinientos, y se plantea la cuestión de si estas transmisiones se oponen a una normativa nacional como la controvertida. Así dicho, la sentencia tiene por objeto la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información entre el Derecho Austríaco y la Directiva 2001/29 del Derecho de la Unión.

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Esta cuestión surgió entre las entidades mencionadas anteriormente por la solicitud de AKM para que Zürs.net le proporcionara información sobre el número de abonados conectados a la red de cable que explota y, en su caso, que abonara una retribución con intereses por la puesta a disposición de obras protegidas, en concepto de derechos de autor. Zürs.net se niega a ello argumentando que los programas que difunde no pueden considerarse nueva emisión y que no está obligado a proporcionar la información que AKM reclama ya que, según la ley nacional, se requiere un mínimo de 500 personas abonadas para que la autorización del autor de la obra sea necesaria.

 

El Tribunal de Justicia comenzó determinando si la transmisión realizada por Zürs.net puede ser considerada “comunicación al público”. Para esto es necesario dos elementos esenciales: el “acto de comunicación” de una obra y la comunicación de esta a un “público”. Este último elemento incluye a un número indeterminado de destinatarios potenciales, incluyendo un número considerable de personas. De hecho, el Tribunal de Justicia ha declarado con anterioridad que la transmisión de obras protegidas por parte de un organismo distinto de aquel que obtuvo la autorización de comunicación inicial constituye una “comunicación al público” cuando tales obras se transmiten a un público nuevo, el cual los titulares no tuvieron en cuenta cuando autorizaron inicialmente la utilización de sus obras. En este caso, los titulares de los derechos afectados concedieron la autorización de radiodifusión a la ORF, un organismo nacional que emite para todo aquel que se encuentre en territorio nacional. Dado que Zürs.net solo emitió dichas obras dentro del mismo territorio, no puede ser considerado un público nuevo.

 

El Tribunal de Justicia con respecto a esta cuestión, afirmó que la normativa nacional no se opone al derecho comunitario y que la transmisión no está condicionada a la obligación de obtener la autorización del autor, ya que, él mismo asumía a qué público se dirigía su contenido, cuando autorizó la comunicación inicial de la obra.

 

Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente se cuestiona si una normativa nacional como la controvertida, que establece que la transmisión de programas de radiotelevisión mediante una antena colectiva a la que están conectados un máximo de quinientos abonados no se considera nueva emisión, está comprendida en la Directiva 2001/29 y si los distribuidores de programas transmitidos mediante esas antenas pueden eludir la obligación de obtener autorización del titular de los derechos.

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El Tribunal de Justicia declaró que de esta Directiva se desprende que los Estados miembros pueden establecer excepciones o limitaciones a los derechos que se recogen en algunos artículos de la misma cuando se realicen en otros casos de menor importancia en los que ya se prevean excepciones o limitaciones en el Derecho nacional, siempre que se refieran solo a usos análogos y que no afecten a la libre circulación de bienes y servicios en el interior de la Unión Europea.

 

Sin embargo, la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia establece que las disposiciones de una directiva que constituyan una excepción a un principio general establecido por esa directiva se interpretan restrictivamente. Aplicándolo a la normativa nacional controvertida, que permite, como hemos mencionado anteriormente, a los operadores económicos difundir obras protegidas sin la obligación de pedir autorización a los titulares de dichas obras mientras que el número de abonados no supere los quinientos, puede atraer a operadores que deseen beneficiarse de ella y conducir a una utilización continua paralela de una pluralidad de antenas colectivas, ocasionando así una situación en la que un gran número de abonados tenga paralelamente acceso a los programas así distribuidos en todo el territorio nacional. Así visto, declara que no cabe considerar que una normativa nacional como la controvertida, suponga un uso de importancia menor, debido a su efecto cumulativo.

 

El Tribunal de Justicia sobre esta cuestión, afirmó que una normativa nacional como la del litigio se opone a la Directiva, de modo que la primera debe aplicarse de conformidad con la propia Directiva y así evitar posibles fraudes y abusos con el objetivo de evadir la adquisición de permisos necesaria y obligatoria para la emisión de estos programas de radiotelevisión.

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